¿No te han pagado tu nómina, finiquito o carta de despido?

Reclamamos tu deuda mediante demanda judicial con asistencia Letrada, a través de un procedimiento rápido y sin desplazamientos. Sin necesidad de acto de conciliación ni juicio, evitando retrasos innecesarios. Todo ello, sin riesgo económico.

Cada reclamación no puede exceder de 15.000,00 €.

Estudio gratuito

Completa tu formulario y recibirás gratuitamente estudio de tu reclamación en menos de 3 días hábiles.

Resolución inmediata

Desde la interposición de la demanda hasta la resolución judicial que reconoce la deuda pueden transcurrir menos de 3 meses.

Sin riesgo económico

Si la demanda no resulta exitosa, no pagas.

+ 15 años de experiencia

Desde 2008 actuamos profesionalmente ante la Jursidicción Social.

Te ayudamos a reclamar lo que te deben

Te ayudamos a iniciar tu reclamación de forma rápida, ordenada y sin complicaciones. Rellena el formulario paso a paso, adjunta la documentación necesaria y estudiaremos tu caso para orientarte sobre la mejor vía para reclamar lo que te corresponde.

Tipos de conceptos reclamables:

Se trata de una reclamación de cantidad, cuyo importe viene recogido en documentos emitidos por el empresario que:

Estos son algunos ejemplos de documentos emitidos por el empresario que pueden recoger la cantidad adeudada:

NÓMINA

Saldo y finiquito

Carta de despido

¿Qué ocurre si no dispongo de ningún documento emitido por el empresario que recoja mi deuda?

No te preocupes, aun así puedes reclamar aquellas cantidades adeudadas que correspondan a la retribución correspondiente a meses concretos -excepto prestaciones de incapacidad temporal-, es necesario contar con un informe de bases de cotización y vida laboral que permita cuantificar la deuda e identificar el periodo al que corresponde, estos informes se pueden obtener de forma sencilla a través de la página web de la Seguridad Social, te ayudamos a conseguirlos.

¿Cómo funciona?

Actuamos con rapidez, pero no todo depende de nosotros. Por eso, te explicamos detalladamente qué ocurre desde que rellenas el formulario hasta que cobras:
1 Rellena el formulario
Necesitamos algunos detalles de la cantidad que pretendes reclamar. Sólo te llevará unos minutos responder. Adjunta la documentación que te indicaremos durante el proceso. Te contestaremos gratuitamente en un plazo máximo de 3 días hábiles a partir del día siguiente de la recepción.

Te enviaremos un informe acerca de la viabilidad de la reclamación, en caso positivo y tras tu aceptación del encargo, presentaremos demanda en un plazo máximo de 3 días hábiles a partir del día siguiente. Se resolverá sin necesidad de celebrar juicio, tratándose de un proceso rápido y ágil para reclamar deudas de cuantía determinada, vencidas y exigibles, finalizando con una resolución judicial que recogerá el resultado.

Una vez notificada la demanda a la empresa, dispondrá de un plazo de 10 días hábiles pudiendo darse 3 supuestos:

  • Abonar la cantidad reclamada. En este supuesto nos saltaremos el apartado 3º, yendo directamente al apartado 4º, Ingreso.  💶💶

  • Dejar pasar el plazo sin formular alegaciones.  El Juzgado dictará Decreto recogiendo la cantidad adeudada.

  • Oponerse total o parcialmente a las pretensiones, formulando alegaciones. El Juzgado nos dará un plazo de 3 días hábiles para manifestarnos sobre la oposición alegada de contrario. Dicha controversia se resolvería mediante resolución judicial sin necesidad de celebrar juicio si las partes no lo solicitan, concretando la cantidad adeudada.

*En caso de que no puedan notificar personalmente la demanda, se archivará, finalizando el proceso sin éxito.

Una vez reconocida la cantidad adeudada en resolución judicial, se interpondrá demanda de ejecución en un plazo de 3 días hábiles desde su notificación, a fin de que embarguen a la empresa, pudiendo darse 2 supuestos:

  1. Que tenga suficientes bienes embargables para satisfacer la deuda, en cuyo caso se cobrará a través del Juzgado.

  2. Que la empresa sea insolvente por no tener suficientes bienes embargables, en este caso se solicitarán prestaciones al Fondo de Garantía Salarial.

La duración del proceso de ejecución puede variar dependiendo del Juzgado y de los bienes embargables de la empresa, pudiendo durar hasta 60 días hábiles aproximadamente. Si la empresa no tiene suficientes bienes para satisfacer la deuda, el Juzgado dictará insolvencia provisional, permitiendo solicitar las prestaciones al FOGASA, que resolverá en menos de 3 meses naturales desde la solicitud.

Tras finalizar la reclamación, y recibido el dinero a través del Juzgado o Fondo de Garantía Salarial, te ingresamos tu dinero en un plazo de 3 días hábiles desde la recepción, mediante transferencia bancaria, descontando nuestros honorarios.

¿Cuánto cuesta reclamar tus nóminas?

Trabajamos a éxito. Si perdemos, asumimos todos los costes y sin pagos por adelantado.

Los honorarios varían en función de que, tras la presentación de la demanda , la empresa abone o no la cantidad reclamada.

Existiendo 2 tipos de honorarios:

A. Si la empresa paga
tras presentar demanda.

10 % + IVA

Sobre las cantidades brutas reclamadas, con un mínimo de 150,00 € + IVA (181,50 € IVA incluido)

  • Finalizando el proceso de reclamación, en cuyo caso, para el cálculo de nuestros honorarios aplicamos el 10 % sobre la cantidad bruta reclamada de 1.2000,00 €, resultando un importe de 120,00 €, siendo inferior al mínimo estipulado, devengándose 150,00 € + IVA (181,50 € IVA incluido), realizando transferencia bancaria por el importe restante de 1.018,50 €.

B. Si la empresa no paga
tras presentar demanda.

15 % + IVA

Sobre las cantidades brutas reclamadas, con un mínimo de 200,00 € + IVA (242,00 € IVA incluido)

  • Para el cálculo de nuestros honorarios aplicamos el 15 % sobre la cantidad bruta reclamada de 1.200,00 €, resultando un importe de 180,00 €, siendo inferior al mínimo estipulado, devengándose 200,00 € + IVA (242,00 € IVA incluido), realizando transferencia bancaria por el importe restante de 958,00 €.

Por ejemplo...

Presentamos demanda reclamando una nómina por importe bruto de 1.200,00 € (los importes que figuran en los ejemplos bajo el concepto recibes son sin descontar cuota obrera de Seguridad Social ni retención de IRPF), el Juzgado da un plazo de 10 días hábiles a la empresa pudiendo:

 

A. Abonar la cantidad reclamada:

Finalizando el proceso de reclamación, en cuyo caso, para el cálculo de nuestros honorarios aplicamos el 10 % sobre la cantidad bruta reclamada de 1.200,00€, resultando un importe de 120,00 €, siendo inferior al mínimo estipulado, devengándose 150,00 € + IVA (181,50 € IVA incluido), realizando transferencia bancaria por el importe restante de 1.018,50 €.

B. No abonar la cantidad reclamada:

Continuando el proceso de reclamación, interponiendo nueva demanda de ejecución de título judicial contra la empresa, a fin de intentar embargar la cantidad adeudada, en caso de no obtener bienes embargables y dictarse insolvencia provisional de la empresa, se solicitarían las prestaciones al Fondo de Garantía Salarial.

Para el cálculo de nuestros honorarios aplicamos el 15 % sobre la cantidad bruta reclamada de 1.200,00€, resultando un importe de 180,00 €, siendo inferior al mínimo estipulado, devengándose 200,00 € + IVA (242,00 € IVA incluido), realizando transferencia bancaria por el importe restante de 958,00 €.

¿Cuánto dura el proceso de reclamación?

Reclamar una nómina impagada con reclamatunomina.es es un proceso claro, ordenado y acompañado en todo momento por nuestro equipo jurídico. Queremos ser transparentes: actuamos con rapidez, pero no todo depende de nosotros, ya que los plazos también vienen marcados por la empresa, el juzgado y, en su caso, el Fondo de Garantía Salarial. A continuación, te explicamos paso a paso cómo trabajamos en tu reclamación, desde que completas el formulario hasta que recibes las cantidades que te corresponden.
01 Análisis

Cuando recibimos tu formulario, estudiamos tu caso y comprobamos si las cantidades que reclamas pueden exigirse por vía judicial, revisando la documentación aportada y la naturaleza de los conceptos adeudados.

02 Revisión de documentos
La documentación es fundamental para que la reclamación tenga solidez. Verificamos que no falte nada importante, que los archivos sean legibles y que la información aportada permita cuantificar correctamente la deuda y preparar la reclamación.
03 Preparación de la reclamación
Una vez confirmado que el caso es viable, organizamos toda la información necesaria para iniciar la reclamación, definiendo el importe reclamado, los conceptos adeudados y la estrategia jurídica más adecuada según las circunstancias del caso.
04 Presentación de demanda
Si procede, redactamos y presentamos la demanda ante el juzgado competente, ocupándonos de la preparación jurídica del procedimiento y de los trámites necesarios para reclamar formalmente las cantidades impagadas.
05 Admisión y traslado a la empresa
Una vez presentada la demanda, el juzgado revisa la documentación y, si todo es correcto, da curso al procedimiento. A partir de ese momento, la empresa puede pagar, oponerse o dejar transcurrir el plazo sin actuar.
06 Resolución judicial
Una vez presentada la demanda, el juzgado revisa la documentación y, si todo es correcto, da curso al procedimiento. A partir de ese momento, la empresa puede pagar, oponerse o dejar transcurrir el plazo sin actuar.
07 Ejecución o actuaciones de cobro
Cuando ya existe resolución favorable, iniciamos las actuaciones necesarias para conseguir el cobro efectivo. Si la empresa no abona las cantidades debidas, impulsamos la ejecución judicial y, si corresponde, la vía ante el Fondo de Garantía Salarial.
08 Cobras tu dinero
Una vez recuperadas las cantidades reclamadas, gestionamos la liquidación final y realizamos la transferencia correspondiente, descontando únicamente los honorarios pactados. Nuestro objetivo es que todo el proceso concluya de forma clara, ordenada y segura.

Cobra tus impagos con la mayor inmediatez:

Desde 2008 defendemos los intereses laborales de nuestros clientes ante la Jurisdicción Social. 

A lo largo de estos años hemos comprobado uno de los principales problemas para quienes necesitan acudir a los Tribunales: el excesivo tiempo que transcurre hasta obtener una Sentencia firme.

El procedimiento ordinario exige múltiples trámites —presentación de papeleta de conciliación, acto de conciliación, celebración de juicio y, en muchos casos, recurso de suplicación— lo que puede provocar que el cobro de una deuda laboral se retrase más de 3 años.

Frente a esta realidad, ofrecemos un sistema de reclamación que permite prescindir de la mayoría de estos requisitos procedimentales, obteniendo una resolución judicial mucho más rápida que la de una demanda ordinaria. En muchos casos, el plazo puede ser inferior a 3 meses.

Comprueba la rapidez del proceso de reclamación a través de estos supuestos reales:

Preguntas frecuentes sobre nuestra reclamación:

Se trata de un plazo de prescripción de un año. 

Por ejemplo: si te adeudan la nómina de Enero, dispondrás hasta el último día hábil de Enero del año siguiente para reclamar. Cualquier reclamación fehaciente a la empresa deudora permitirá interrumpir el plazo, disponiendo de nuevo de un año desde la interrupción para iniciar reclamación.

Es importante pero no imprescindible. En cualquier caso, es necesario contar con un informe de bases de cotización y vida laboral, que permita cuantificar la deuda e identificar el periodo al que corresponde, estos informes se pueden obtener de forma sencilla a través de la página web de la Seguridad Social, te ayudamos a conseguirlos.

Si,  siempre que dispongas de dicho documento emitido por la empresa donde refleje los importes y conceptos adeudados.

Si, siempre que su importe venga reconocido en documento emitido por la empresa, como por ejemplo documento de saldo y finiquito o incluso carta de despido donde se cuantifique la indemnización, este proceso no se puede utilizar para cuestionar la calificación del despido. 

Por ejemplo, si la empresa te entrega carta de despido objetivo donde cuantifica la indemnización y resulta impagada, podrá reclamarse a través de este proceso. Pero no equivale a un proceso de impugnación del despido que pretenda cambiar su calificación a improcedente o nulo a fin de obtener mayor indemnización, únicamente reclama las cantidades que vienen reconocidas en documento emitido por la empresa, con el límite máximo de 15.000,00€.

Reclamar la indemnización cuantificada en la carta de despido objetivo no impide impugnar su calificación de forma paralela a través de otro procedimiento en materia de despido a fin de obtener mayor indemnización.

No a través de este procedimiento, en ese caso, deberá utilizar otro tipo de reclamación legal.

Sólo se pueden reclamar aquellos importes que no pertenezcan al concepto de la prestación de incapacidad temporal.

No a través de este procedimiento, en ese caso, deberá utilizar otro tipo de reclamación legal. Presente solicitud de pago directo de las prestaciones ante la Mutua colaboradora de la Seguridad Social que la empresa tuviese concertada o con el Instituto Nacional de Seguridad Social.

Con carácter general, transcurridos 5 días naturales desde su vencimiento.

Depende, en caso de insolvencia de la empresa, la deuda será abonada por el FOGASA, estando sujeta a límites, como máximo abonan 120 días de salario con el límite del doble del SMI vigente en el ejercicio donde se ha devengado la deuda. Por lo que, si la empresa le deuda un año de salario, tan sólo cobrará 120 días, al igual que si, su salario mensual supera el doble del SMI, éste será el límite que le abonen.

Si, cada reclamación no podrá exceder de 15.000,00 €.

No, la utilización de este procedimiento requiere que la relación laboral no sea un hecho controvertido.

No, esta reclamación sólo permite reclamar aquellos importes ya cuantificados pero no excluye que pueda iniciar otro procedimiento judicial de forma paralela para reclamar las diferencias no reconocidas en dichos documentos, obteniendo mayores cuantías. 

Por ejemplo: si la empresa te entrega una carta de despido objetivo y el finiquito, puedes reclamar los importes reconocidos en dichos documentos a través de este proceso a fin de cobrar con mayor inmediatez y de forma paralela acudir al procedimiento judicial correspondiente para impugnar la calificación del despido y obtener la diferencia hasta la indemnización correspondiente a la improcedencia.