Preguntas frecuentes

Se trata de un plazo de prescripción de un año. 

Por ejemplo: si te adeudan la nómina de Enero, dispondrás hasta el último día hábil de Enero del año siguiente para reclamar. Cualquier reclamación fehaciente a la empresa deudora permitirá interrumpir el plazo, disponiendo de nuevo de un año desde la interrupción para iniciar reclamación.

Es importante pero no imprescindible. En cualquier caso, es necesario contar con un informe de bases de cotización y vida laboral, que permita cuantificar la deuda e identificar el periodo al que corresponde, estos informes se pueden obtener de forma sencilla a través de la página web de la Seguridad Social, te ayudamos a conseguirlos.

Si,  siempre que dispongas de dicho documento emitido por la empresa donde refleje los importes y conceptos adeudados.

Si, siempre que su importe venga reconocido en documento emitido por la empresa, como por ejemplo documento de saldo y finiquito o incluso carta de despido donde se cuantifique la indemnización, este proceso no se puede utilizar para cuestionar la calificación del despido. 

Por ejemplo, si la empresa te entrega carta de despido objetivo donde cuantifica la indemnización y resulta impagada, podrá reclamarse a través de este proceso. Pero no equivale a un proceso de impugnación del despido que pretenda cambiar su calificación a improcedente o nulo a fin de obtener mayor indemnización, únicamente reclama las cantidades que vienen reconocidas en documento emitido por la empresa, con el límite máximo de 15.000,00€.

Reclamar la indemnización cuantificada en la carta de despido objetivo no impide impugnar su calificación de forma paralela a través de otro procedimiento en materia de despido a fin de obtener mayor indemnización.

No a través de este procedimiento, en ese caso, deberá utilizar otro tipo de reclamación legal.

Sólo se pueden reclamar aquellos importes que no pertenezcan al concepto de la prestación de incapacidad temporal.

No a través de este procedimiento, en ese caso, deberá utilizar otro tipo de reclamación legal. Presente solicitud de pago directo de las prestaciones ante la Mutua colaboradora de la Seguridad Social que la empresa tuviese concertada o con el Instituto Nacional de Seguridad Social.

Con carácter general, transcurridos 5 días naturales desde su vencimiento.

Depende, en caso de insolvencia de la empresa, la deuda será abonada por el FOGASA, estando sujeta a límites, como máximo abonan 120 días de salario con el límite del doble del SMI vigente en el ejercicio donde se ha devengado la deuda. Por lo que, si la empresa le deuda un año de salario, tan sólo cobrará 120 días, al igual que si, su salario mensual supera el doble del SMI, éste será el límite que le abonen.

Si, cada reclamación no podrá exceder de 15.000,00 €.

No, la utilización de este procedimiento requiere que la relación laboral no sea un hecho controvertido.

No, esta reclamación sólo permite reclamar aquellos importes ya cuantificados pero no excluye que pueda iniciar otro procedimiento judicial de forma paralela para reclamar las diferencias no reconocidas en dichos documentos, obteniendo mayores cuantías. 

Por ejemplo: si la empresa te entrega una carta de despido objetivo y el finiquito, puedes reclamar los importes reconocidos en dichos documentos a través de este proceso a fin de cobrar con mayor inmediatez y de forma paralela acudir al procedimiento judicial correspondiente para impugnar la calificación del despido y obtener la diferencia hasta la indemnización correspondiente a la improcedencia.