Comparativa visual de duración
Una forma rápida de entender cuánto puede cambiar el tiempo de espera según el tipo de procedimiento.
Proceso monitorio
Proceso ordinario
Supuesto A
64 días
Desde la demanda hasta el decreto que recoge el importe adeudado.
Supuesto B
749 días
Desde la demanda hasta el señalamiento del acto de juicio.
Proceso monitorio
Un supuesto donde el recorrido procesal se resuelve en un plazo mucho más corto que el proceso ordinario.
Secuencia documental del caso
Se muestran los principales hitos del procedimiento monitorio a través de documentos reales a fin de apreciar la inmediatez de su resolución.
Presentación de la demanda del proceso monitorio
Documento inicial de presentación de la demanda.
Diligencia de ordenación del 29/02/2024
Dando plazo de 10 días a la empresa para que pague o se oponga.
Decreto de 18/04/2024
Resolución final del procedimiento monitorio que recoge el importe adeudado.
- Inicio del procedimiento mediante demanda de reclamación de cantidad.
- Requerimiento formal a la empresa para pagar u oponerse dentro del plazo legal de 10 días hábiles.
- Decreto final que recoge el importe adeudado como título ejecutivo.
Conclusión del supuesto: habiendo transcurrido tan sólo 64 días naturales desde la presentación de la demanda, este proceso refleja una vía más ágil y directa.
Proceso ordinario
Un supuesto donde el recorrido procesal se resuelve en un plazo significativamente superior al proceso monitorio.
Secuencia documental del caso
Se muestran los principales hitos del procedimiento ordinario a través de documentos reales reflejando un recorrido temporal notablemente superior respecto al proceso monitorio.
Presentación de la demanda del proceso ordinario
Documento de presentación de la demanda ordinaria.
Decreto señalando la celebración del acto de juicio
Se fija el acto de juicio para el 11/06/2026.
- Inicio del procedimiento ordinario mediante demanda de reclamación de cantidad.
- Mayor espera para obtener resolución judicial que recoge el importe adeudado como título ejecutivo.
- Necesidad de interponer papeleta de conciliación, celebrar acto de conciliación ante el SMAC, celebración de juicio y riesgos de recurso que dilatan el proceso hasta el cobro.
Conclusión del supuesto: transcurriendo 749 días naturales desde la presentación de la demanda, sin haber obtenido resolución que permita el cobro, este proceso sufre las consecuencias negativas de la dilación judicial, necesitando múltiples procesos previos y posteriores a la demanda.
Conclusión
A continuación, se destacan las principales características del proceso monitorio y ordinario, 2 vías procedimentales diferenciadas que responden a distintas necesidades, en términos de complejidad y duración, y que en caso de reunir los requisitos para optar por el proceso monitorio, resulta sustancialmente beneficiosa.
Proceso monitorio
- Proceso ágil que permite obtener rápidamente resolución judicial que reconozca el importe adeudado, siendo ejecutable.
- Sin necesidad de presentar papeleta de conciliación, acto de conciliación ante el SMAC ni celebración de juicio.
- Sin posibilidad de interponer recurso de suplicación contra resolución judicial que reconozca la deuda.
Proceso ordinario
- Proceso complejo que permite obtener resolución judicial que reconozca el importe adeudado, sufriendo el retraso judicial que existe en España desde la presentación de la demanda hasta el señalamiento del juicio.
- Necesidad de presentar con carácter previo a la demanda papeleta de conciliación y celebrar acto de conciliación ante el SMAC.
- Posibilidad de interponer recurso de suplicación contra Sentencia que reconozca la deuda.
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