¿Qué conceptos puedo reclamar a través del proceso monitorio?

Antes de acudir al proceso monitorio y poder disfrutar de su inmediatez resulta necesario tener claro cuales son sus requisitos:

  1. La empresa no se encuentre en situación de concurso.
  2. La cantidad reclamada no exceda de 15.000,00 €.
  3. Alta en Seguridad Social de la relación laboral.
  4. Se trate de cantidades vencidas, exigibles y de cuantía determinada.

Sobre este último requisito se refiere a que la cantidad que se pretende reclamar no sea controvertida, esto es, que venga cuantificada en algún documento emitido por la empresa o de forma alternativa, lo haya comunicado a la Administración Pública.

A continuación vamos a exponer algunas ejemplos de cantidades reconocidas en documentos emitidos por la empresa:

  • Documento de salario, nómina:

La nómina es el documento más habitual que dispone el trabajador para acreditar su devengo salarial y poder reclamar su impago mediante proceso monitorio. Es importante no firmar dicho documento si no se ha percibido el importe reflejado en el mismo, de lo contrario, será inviable proceder a su reclamación, ya que, podrán alegar que ha sido abonado.

En este ejemplo podríamos reclamar el importe bruto de 800,26 € que aparece reflejado en total devengado.

  • Documento de saldo y finiquito:

Este documento se emite cuando ha finalizado la relación laboral, siendo utilizado para liquidar los conceptos salariales devengados hasta la fecha de extinción, así como la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias e incluso, indemnización por despido.

En el ejemplo podríamos reclamar el importe bruto de 1.787,21 €. Del mismo modo que se ha mencionado anteriormente, dicho documento tan sólo se debe firmar en caso de haber percibido el importe y no tener ninguna cantidad pendiente de cobro.

  • Carta de despido:

Otro documento que suele ser frecuente que disponga el trabajador es la carta de despido que le entrega la empresa. Normalmente, tan sólo recoge la indemnización por despido en caso de tratarse de un despido objetivo. Es importante tener claro que el proceso monitorio se limita a reclamar las cantidades reconocidas en el documento y no a obtener una mayor indemnización, no se trata de un proceso de impugnación de despido para obtener un reconocimiento de improcedencia.

A diferencia de los supuestos anteriores, la firma de la carta de despido no sirve como justificante de pago, salvo que así lo indique expresamente el documento, sirviendo a efectos de acuse recibo. Por lo que, de forma generalizada, su firma no impide poder reclamar los importes reconocidos en la misma en caso de impago.

En ocasiones, la empresa incumple con sus obligaciones y no entrega las nóminas a sus trabajadores, sin embargo, en dicho supuesto se puede acudir al informe de bases de cotización y vida laboral para acreditar la existencia de la relación laboral y poder cuantificar el importe adeudado.

Siguiendo el ejemplo del informe de bases de cotización, para el supuesto de que la empresa no haya abonado la nómina de los meses de Junio y Julio 2021, puede utilizarse dicho documento para reclamar los importes de 1.442,82 € y 1.402,70 €, respectivamente, a pesar de no disponer de la nómina emitida por la empresa, al haber comunicado cuales son los importes devengados a la Seguridad Social, cumpliendo con los requisitos de cantidad vencida, exigible y determinada.

Cada caso requiere valorar la documentación disponible, la situación económica de la empresa y el procedimiento más adecuado para recuperar las cantidades adeudadas.

Si tienes dudas sobre los plazos, la documentación necesaria o el procedimiento más conveniente, puedes consultar las preguntas frecuentes o iniciar el proceso desde Reclama tu Nómina.